Políticas y pautas

Si viajas con nosotros, recuerda:

       


Normas de conducta de los pasajeros


       

  • No se permite ningún tipo de violencia en ningún vehículo de tránsito ni en ninguna propiedad de tránsito.
  • Cualquier violencia perpetrada contra un empleado de PAT de cualquier tipo, ya sea física, escupitajos o amenazas.

comportamiento, el o los individuos serán procesados con todo el peso de la ley.

  • No se permiten armas de ningún tipo.
  • No está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas ni drogas ilegales.
  • No se permiten peleas, simulacros de peleas ni actos físicos que puedan causar lesiones.
  • No se prohíbe la intimidación, la invasión del espacio personal ni las amenazas de ningún tipo.
  • No se permite comer ni beber. Todas las bebidas deben estar en un recipiente con tapa.
  • No se permiten dispositivos que funcionen con gas ni baterías de automóvil.
  • Pague su tarifa si no utiliza una tarjeta de tarifa; tenga la tarifa exacta; no se emite cambio.
  • Los pasajeros deben estar en la parada de servicio necesaria unos 5 minutos antes de la llegada del autobús.

Con todas las pertenencias personales listas para embarcar.

  • No se permite el uso de malas palabras, incluido hablar en voz alta o conversaciones por teléfono móvil a un volumen que alcance el 90 %.
  • un nivel de perturbación para los demás ciclistas.
  • Se deben utilizar auriculares o audífonos al reproducir música y el volumen debe ser

Mantenido a nivel personal.

  • A los pasajeros solo se les permite viajar en una línea de autobús por (1) viaje y desembarcar del autobús en o entre

el final de la línea de servicio a menos que haya necesidad de salir por el lado opuesto de la calle.

  • Los pasajeros deben cumplir con el código de vestimenta pública usando camisa, zapatos, pantalones, falda, pantalones cortos,

y calzado para utilizar el transporte público.

  • No se permite fumar ningún tipo, lo que incluye tabaco, marihuana o vaporizadores.
  • Los pasajeros están restringidos a (1) asiento por persona, lo que incluye no recostarse en los asientos ni cruzarlos.

o colocar los pies en los asientos del autobús o usar los asientos necesarios para bolsas de compras, mochilas, equipaje,

o artículos personales.

  • Los pasajeros deben trasladarse a los asientos traseros siempre que se necesiten asientos delanteros para pasajeros con discapacidades.

sillas de ruedas o dispositivos de movilidad.

  • Los pasajeros deben mantener el pasillo y las puertas libres de cochecitos de bebé, asientos de automóvil, equipaje y alimentos.

y todos los artículos personales deben permanecer guardados por el pasajero.

  • No se prohíbe el uso de pesticidas, perfumes ni aerosoles. Se negará el servicio a los pasajeros

higiene que supone un riesgo para la salud de otros clientes, como ropa sucia, debido a fluidos corporales

o infestaciones de insectos visibles y cualquier corte o herida que no esté contenida.

  • A bordo del autobús sólo se permiten animales de servicio sin contenedor.



Punto y aparte

TÍTULO VI (asegúrese de personalizar con su información).

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 establece que "ninguna persona en los Estados Unidos será excluida de participar, se le negarán los beneficios ni será objeto de discriminación en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal por motivos de raza, color u origen nacional" (42 USC Sección 2000d). ABC RTA se compromete a garantizar que ninguna persona sea excluida de participar o se le nieguen los beneficios de sus servicios de transporte por motivos de raza, edad, discapacidad, religión, color, sexo u origen nacional, tal como lo protege el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964. Presentación de una queja: Si considera que se ha violado esta política, puede presentar una queja ante el Director Ejecutivo de ABC RTA por teléfono al 1-xxx-xxx-xxxx o por escrito a: ______

LEY DE ESTADOUNIDENSES CON DISCAPACIDADES (ADA) (asegúrese de personalizarla con su información).

De acuerdo con los requisitos del Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA), ABC RTA no discriminará a personas calificadas con discapacidades por motivos de discapacidad en sus servicios, programas o actividades. La ADA no exige que ABC RTA tome ninguna medida que altere fundamentalmente la naturaleza de sus programas o servicios. Cualquier persona que requiera una ayuda o servicio auxiliar para una comunicación eficaz, o una modificación de las políticas o procedimientos para participar en un programa, servicio o actividad de ABC RTA, debe comunicarse con el Administrador de Tránsito de ABC RTA.

Formularios